
LA
CONSTITUCIÓN DE 1812

·
Ligeramente
retocado del texto que aparece en http://www.juntadeandalucia.es/averroes/concurso2004/ver/01/culturandaluza/16constitucion.htm#Resumen
Breve
descripción
Norma
jurídica fundamental del Estado español
aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas
en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a
la Guerra de la Independencia. Fue promulgada
el 19 de marzo de 1812 (día de san
José, ¡Viva la Pepa!).
Era
la primera Constitución otorgada en
España que estableció por primera
vez
- la
soberanía popular (el poder se
funda en el pueblo)
- y
la división de poderes (poder ejecutivo,
legislativo y judicial)
Es
la más extensa de todas las constituciones
históricas españolas ya que
consta de
- 384
artículos distribuidos en
- 10
títulos que a su vez se dividen
en
- capítulos.
De
carácter muy rígido, esto es,
de muy difícil reforma,
Destaca
la pretensión de introducir, frente
al Antiguo Régimen, una nueva y completa
organización del Estado basada en principios
liberales.
Contexto
histórico
Se
elabora
- en
el contexto bélico de la guerra
de la Independencia (1808-1814)
- sin
la presencia del Rey, (entendiéndose
como acto soberano de una nación
que se gobierna y se define a sí
misma)
Fue
redactada
- en
la isla gaditana de León (S.Fernando)
-
en
una asamblea constituyente que podría
considerarse el primer Parlamento español
en sentido moderno.
- integrada
por una serie de diputados, en buena
medida, suplentes -debido a la guerra-
- predominantemente
liberales
- influidos
además por el ambiente reformista
y burgués de Cádiz
- en
su mayoría, no obstante, eran
eclesiásticos, (lo que sin
duda, contribuyó a la declaración
que la Constitución hace de
la obligada confesionalidad “nacional
del Estado).
Resumen
de la Constitución de 1812
La
Constitución de 1812 respondía
a los nuevos principios liberales definidos
tras la revolución francesa:
-
la
división de poderes (arts. 15,
16 y 17),
-
el
mandato representativo (art.27)
-
y
la soberanía nacional (art.3:
la soberanía reside esencialmente
en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente
el derecho de establecer sus leyes fundamentales),
Conforme
al último de los principios, el Rey
ya no era el titular del poder soberano sino
que se encontraba limitado y sometido a la
Constitución que debía jurar
guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto
el art. 2: “la nación española
es libre e independiente y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia ni persona”.
La Monarquía pasaba a ser tan sólo
una forma de gobierno por la que la Nación,
en uso de su soberanía, optaba.
La
soberanía nacional no era, sin embargo,
representativa de democracia o soberanía
popular, puesto que
-
el
sufragio activo no era plenamente universal
-se excluía a:
-
-
los
sirvientes domésticos
-
y
en el caso americano a los grupos
étnicos esclavos
-
y,
a la vez, el sufragio pasivo presentaba
carácter censitario, puesto que
para ser elegido diputado era necesario
“tener una renta anual proporcionada,
procedente de bienes propios”
La
Nación real, resultaba constituida
así tan sólo por los electores
y los elegibles (los ciudadanos con derechos
políticos, no todos los españoles).
Por lo demás, a diferencia de las constituciones
posteriores, el procedimiento electoral era
indirecto, organizado en cuatro fases que
suponían la elección de compromisarios
-
-
-
-
y
finalmente los diputados provinciales
a Cortes
Parte
ideológica
Se
aseguraba expresamente la protección
-
-
-
la
prohibición de detenciones arbitrarias,
-
la
inviolabilidad del domicilio (art. 306)
-
o la abolición del tormento como
pena corporal (art. 303) (R. Morán).
Con
limitaciones serias
Parte
organizativa
Poder legislativo: Parlamento unicameral
-
la
reunión de todos los diputados
que representan la Nación, nombrados
por los ciudadanos
-
independencia
de las Cortes con respecto al poder
real
Poder jecutivo: el rey
-
el
Rey, como poder constituido comparte
con las Cortes la iniciativa legislativa
(arts. 15 y 171.14ª)
-
y
es el titular de la potestad ejecutiva
(art. 16), correspondiéndole
el desarrollo reglamentario de las leyes
aprobadas por ellas, así como
funciones de orden público y
seguridad del Estado, pudiendo, para
ello, mandar los ejércitos y
“disponer de las fuerzas armadas”
(171.8ª)
Poder judicial: los tribunales
-
el
art. 243: “ni las Cortes ni el
Rey podrán ejercer en ningún
caso funciones judiciales”
-
y
el 245 los Tribunales no podrán
exercer otras funciones que las de juzgar
y hacer que se execute lo juzgado.
Por
lo que se refiere a la organización
del Estado
Procedimiento
de reforma
El
art. 375 introducía una claúsula
temporal de intangibilidad
Vigencia
La
Constitución de 1812 estuvo vigente
en tres períodos alternos:
-
la
guerra de la independencia desde 19
de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de
1814 en el territorio dominado por las
tropas hispanas,
-
el
Trienio Liberal, tras el pronunciamiento
de Riego, desde el 10 de marzo de 1820
hasta el 1 de octubre de 1823
-
y
desde el motín de La Granja,
el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación
de la Constitución de 1837.
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